En el proceso de redacción y posterior aprobación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, el Estado ecuatoriano ha desempeñado un papel protagónico.
En 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante su 26º periodo de sesiones, aprobó la Resolución 26/9, presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia, Cuba, Ecuador, Sudáfrica y la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se establece un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos.
Este será el primer instrumento jurídicamente vinculante a nivel internacional que permita responsabilizar y sancionar a las empresas transnacionales cuando cometen abusos de poder y violaciones de derechos humanos y de los pueblos. Desde entonces han transcurrido seis (6) sesiones de discusión y negociación, presididas por Ecuador, que nos ha llevado a contar en la actualidad con un tercer borrador sobre el cual se trabajará en la séptima sesión que se realizará entre el 25 y 29 de octubre del presente año.
La séptima sesión de negociación se convierte entonces en la oportunidad propicia para que el Estado ecuatoriano demuestre al mundo su compromiso con los derechos humanos y su tutela efectiva. Así, resaltamos los avances en el tercer borrador en relación a la justicia sensible al género, las referencias al remedio ágil y adecuado, así como de re-victimización en el curso de los procedimientos de reparación.
Sin embargo, nos preocupan los asuntos que aún están pendientes de incluirse y que son fundamentales para cumplir con el objetivo por el cual fue creado el grupo de trabajo intergubernamental para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante que efectivamente regule las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos.
Por lo anterior, llamamos al Estado ecuatoriano como presidente del grupo de trabajo intergubernamental a:
- Incorporar la primacía de los derechos humanos sobre los acuerdos comerciales o de inversión, que deben quedar subordinados a este tratado.
- Incorporar el derecho a la autodeterminación y el consentimiento de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos.
- Incorporar los derechos laborales considerando las disposiciones sobre el cumplimiento de los 8 convenios fundamentales de la OIT y la declaración de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
- Incorporar los mecanismos efectivos para la protección de las y los defensores de derechos humanos, la tierra y el ambiente,
- Incorporar, en armonía con el Acuerdo de Escazú, recursos efectivos para garantizar el derecho de acceso a la información y justicia en materia ambiental, Escazú pone limitaciones al derecho a la información
- Incorporar un mecanismo de jurisdicción internacional con una estructura jurídica que permita sancionar a las ETNs que violen los Derechos Humanos, y vigile la implementación efectiva de medidas cautelares, identificación de
responsabilidad fuera de la debida diligencia, la aplicación de sanciones adecuadas y acciones correctivas, la inversión en la carga de la prueba y la aplicación de sanciones frente a la responsabilidad penal donde se responsabilice claramente a las empresas transnacionales y otras empresas por las violaciones a los derechos humanos, los derechos colectivos y los daños al ambiente y a la naturaleza. - Es necesario que el instrumento incluya la responsabilidad directa de las ETN frente a la prevención y el respeto de los DDHH y el cumplimiento con decisiones judiciales.
- Incluir la definición de “cadenas de producción globales” y establecer así la responsabilidad de las matrices sobre las violaciones cometidas por empresas subsidiarias, auxiliares, a a lo largo de dichas cadenas.
- El tratado debe retomar el origen del mandato de la Resolución 26/9.